La distancia minima

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  • La distancia mínima entre edificaciones dentro de la misma parcela será de 3,00mde distancia de un hueco de iluminación natural, ya sea situado en fachada o en cubiertacondiciones de parcelación200 m2 al mejor precio de la zona, con posibilidad de segregar en parcelas de 4espectacular parcela de 39el tipo de ordenación de la edificación es el de edificación abierta, pudiendo admitirse edificación semicerrada en gradosalvo las casetas de portería y control de accesos que podrán situarse con frente en la alineación exterior en una longitud máxima de 300 m con respecto al resto de linderos, en grado 2 se guardare un retranqueo de 6 m, salvo en los casos de actuación conjunta de dos o mas parcelas colindantes con proyecto y ejecución unitarios, o se trate de casetas de portería o control, con las mismas condiciones establecidas en párrafo anteriorlas obras de ampliación en altura de edificaciones o instalaciones existentes podrán hacer excepción de las reglas relativas a retranquees y ocupación expresadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo500 rn2 en grado 2el diseño y materiales a emplear en las fachadas son libresla edificabilidad máxima será de 1'60 m2 en grado 2, 4la edificación no superará una altura máxima de de 4 plantas y 16 mlos elementos salientes que se dispongan sobre espacios libres de parcele provenientes de retranquees obligatorios, no sobresaldrán más de 100 m, de la fachadalongitud mínima de la fachada será de 16mla información se muestra a título informativo, no comprometiendo contractualmente a la inmobiliaria737 m2, se puede vender un mínimo de 4000 m2 a 150 € el m2 y un máximo de 16el diseño y materiales de las medianerías, aunque éstas fueran provisionales, serán análogos y congruentes con los de la propia fachadatanto los datos, como las imágenes y planos pueden estar sujetos a cambios, por lo que le invitamos a que, si precisa una información más exacta y detallada, comprobar datos, así como situación jurídica de los inmuebles, contacte con nosotros y le atenderemos a la mayor brevedad posiblelas parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del presente plan general serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones---- generales y particulares, su superficie es de, al menos, 600 m2en él plano de calificación de suelo se delimitan los ámbitos de aplicación de las presentes condiciones de zona con la clave al, con regulaciones diferenciales de las variaciones de las condiciones de volumen(gados 1 y 2) y de las condiciones de compatibilización da los usos (niveles "a y b") 2[mp/1, mp/ls, mp/ls] la fachada de la edificación guardará un retranqueo de 10 mel uso predominante de esta zona es el industrialel cerramiento de la parcele que se disponga en la alineación exterior no tendrá elementos opacos de altura superior a 050 m2 la ocupación de la edificación no superará é 80% e s superficie de la planla3 las reglas especiales de usos contenidas en el apartado 2 del artículo 164 del presente capítulo, serán de aplicación a las obras de nueva planta que se realicen en cualquiera de las zonas calificadas como de uso industrial, aunque se incluyan en ámbitos de planeamiento anterior o diferidodelimitación y caracterización162 condiciones de calidad e higiénicaslas parcelas resultantes de nueva par acciones tendrán una superficie mínima de de 1el número máximo de plantas subterráneas será de una, salvo que las instalaciones o elementos técnicos de la actividad lo requiriesen 6000 m2 y edificar con un máximo de 1,6 m2 cada m2 según normativa abajo descrita del excmose exceptúan de estos límites las instalaciones técnicas que se requiriesen para el ejercicio de la actividad, que podrán superar los parámetros indicados en lo que fuera necesarioel espacio libre de parcela resultante del retranqueo al lindero frontal, podrá destinarse a accesos, aparcamiento, muelle de carga y descarga y jardines, pero no almacenaje, excepto depósitos de combustible de la instalación industrialcondiciones estéticassalvo que especiales exigencias de orden técnico lo requieran, la composición y organización de la edificación no dejará puestos de trabajo cuya localización sea estable, situados a más de 10 meste anuncio puede contener erroresayuntamiento de alicante: capitulo 9º: areas industriales (clave ai 2b) artlas parceles existentes con superficie inferior a la mínima que resulten edificables en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 159 podrán reducir sus retranqueos hasta 3,00 ma fachada y linderos en grado 2por razones de seguridad, la disposición de la edificación y sus instalaciones permitirá el acceso de los vehículos del servicio de extinción de incendios debiendo cumplir con las condiciones las ordenanzas municipales sobre condiciones de protección contra incendioscondiciones de volumenlas parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcele colindante vacante no edificable por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcele vacante con la que pueda agruparse y formar parcele igual o mayor que la mínima

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